“…esta Cámara encuentra la concurrencia de un concurso real por la comisión de los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria por parte del procesado (…), sin embargo no solo ello es preponderante, sino su concurrencia en relación a la imposición de la pena, donde la regla básica aplicable nuestro Código sigue el sistema de la acumulación matemática o material, que consiste en la acumulación de las penas, o sea, se deben de imponer todas las penas correspondientes a las distintas infracciones para su cumplimiento simultáneo, por su naturaleza y efectos; o sucesivo, siguiendo el orden de su respectiva gravedad. En ese contexto, (…) [al procesado] se le condeno a la pena de tres años de prisión inconmutables por el delito de defraudación tributaria y tres años de prisión conmutables a razón de diez quetzales diarios por el delito de casos especiales de defraudación tributaria en concurso real, que sumadas producen una nueva pena que totaliza seis años de prisión, y al superar los cinco años la convierten en una pena inconmutable por aplicación del principio del sistema de la acumulación de penas…”